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Deducción 68.1 IRPF: recupera el 50% invirtiendo en empresas nuevas

Si inviertes en una empresa de nueva o reciente creación, puedes restar de tu IRPF la mitad de lo invertido, con una base máxima de 100.000 € al año. Te explicamos cómo funciona, qué requisitos hay que cumplir y cuánto puede suponer en tu caso.

En resumen: deduces el 50% de lo que inviertes al suscribir acciones o participaciones de una empresa de nueva o reciente creación. La base máxima es de 100.000 € al año, así que la deducción puede llegar a 50.000 €. Se resta de la cuota íntegra estatal del IRPF y hay que mantener la inversión más de 3 y menos de 12 años.

Qué es la deducción del artículo 68.1

El artículo 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF incentiva que los particulares financien empresas jóvenes. Desde la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, el porcentaje es del 50% y la base máxima de 100.000 € anuales.

La deducción se aplica en la declaración del año en que haces la inversión, contra la cuota íntegra estatal. Esa parte estatal es, aproximadamente, la mitad de lo que pagas de IRPF; la otra mitad es la autonómica.

Requisitos principales

De la inversión

De la empresa

Un ejemplo con cifras

Inversión en una empresa de nueva creación100.000 €
Deducción teórica (50%)50.000 €
Límite: tu cuota íntegra estatal (ejemplo)28.000 €
Deducción que aplicarías ese año28.000 €

La deducción no puede superar tu cuota íntegra estatal, y la parte que no cabe se pierde. Por eso conviene ajustar la inversión a tu cuota real y no invertir de más pensando solo en el ahorro fiscal. Con una cuota estatal de 28.000 €, en el ejemplo bastaría con invertir unos 56.000 € para aprovechar la deducción completa.

Ejemplo orientativo sin circunstancias personales. Algunas comunidades autónomas tienen deducciones propias por inversión en empresas nuevas, con requisitos distintos. No se suman sobre la misma cantidad: lo que se deduce en la autonómica no entra en la base de la estatal.

Riesgos que debes conocer

La deducción reduce tu factura fiscal, pero la inversión sigue siendo una inversión: una empresa joven puede ir bien o mal, y el capital que aportas puede perderse. Además, si incumples algún requisito (por ejemplo, vendes antes de 3 años), Hacienda puede reclamarte la deducción con intereses.

Por eso es importante revisar la empresa y los requisitos antes de invertir, y guardar toda la documentación: escritura de constitución o ampliación, certificado de la sociedad y justificante del pago.

¿Para quién tiene sentido?

Sobre todo para contribuyentes con una cuota de IRPF alta (rendimientos por encima de 60.000–70.000 € anuales), que además quieran apoyar a empresas nuevas y entiendan el riesgo. Con cuotas bajas, el ahorro posible es pequeño en comparación con lo que hay que invertir.

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