Qué es la deducción del artículo 68.1
El artículo 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF incentiva que los particulares financien empresas jóvenes. Desde la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, el porcentaje es del 50% y la base máxima de 100.000 € anuales.
La deducción se aplica en la declaración del año en que haces la inversión, contra la cuota íntegra estatal. Esa parte estatal es, aproximadamente, la mitad de lo que pagas de IRPF; la otra mitad es la autonómica.
Requisitos principales
De la inversión
- Tienes que suscribir acciones o participaciones en la constitución de la empresa o en una ampliación de capital. Comprarlas a otro socio no sirve.
- Debes mantenerlas más de 3 años y menos de 12.
- Tu participación directa e indirecta, sumada a la de tu cónyuge y familiares hasta segundo grado, no puede superar el 40% del capital ni de los derechos de voto en ningún día de los años de tenencia. La excepción es para los fundadores que figuran en la escritura de constitución de una empresa emergente.
De la empresa
- Debe ser una sociedad anónima, limitada, anónima laboral o limitada laboral, y no cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación. Ambas condiciones deben mantenerse durante todo el tiempo que tengas la inversión.
- Tiene que desarrollar una actividad económica real, con medios personales y materiales. Quedan fuera las sociedades que solo gestionan patrimonio y las que continúan una actividad que antes ejercía otro titular: crear una sociedad nueva para lo mismo no basta.
- Sus fondos propios no pueden superar los 400.000 € al inicio del ejercicio en que inviertes. Si pertenece a un grupo de sociedades, se cuentan los fondos propios de todo el grupo.
- La inversión debe hacerse dentro de los 5 años siguientes a su constitución, o 7 años si es una empresa emergente reconocida según la Ley 28/2022 (no basta con llamarse startup).
- La empresa debe expedir un certificado que acredite que cumple los requisitos.
Un ejemplo con cifras
| Inversión en una empresa de nueva creación | 100.000 € |
| Deducción teórica (50%) | 50.000 € |
| Límite: tu cuota íntegra estatal (ejemplo) | 28.000 € |
| Deducción que aplicarías ese año | 28.000 € |
La deducción no puede superar tu cuota íntegra estatal, y la parte que no cabe se pierde. Por eso conviene ajustar la inversión a tu cuota real y no invertir de más pensando solo en el ahorro fiscal. Con una cuota estatal de 28.000 €, en el ejemplo bastaría con invertir unos 56.000 € para aprovechar la deducción completa.
Ejemplo orientativo sin circunstancias personales. Algunas comunidades autónomas tienen deducciones propias por inversión en empresas nuevas, con requisitos distintos. No se suman sobre la misma cantidad: lo que se deduce en la autonómica no entra en la base de la estatal.
Riesgos que debes conocer
La deducción reduce tu factura fiscal, pero la inversión sigue siendo una inversión: una empresa joven puede ir bien o mal, y el capital que aportas puede perderse. Además, si incumples algún requisito (por ejemplo, vendes antes de 3 años), Hacienda puede reclamarte la deducción con intereses.
Por eso es importante revisar la empresa y los requisitos antes de invertir, y guardar toda la documentación: escritura de constitución o ampliación, certificado de la sociedad y justificante del pago.
¿Para quién tiene sentido?
Sobre todo para contribuyentes con una cuota de IRPF alta (rendimientos por encima de 60.000–70.000 € anuales), que además quieran apoyar a empresas nuevas y entiendan el riesgo. Con cuotas bajas, el ahorro posible es pequeño en comparación con lo que hay que invertir.
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