Qué es la deducción del artículo 39.7
Las producciones españolas de cine, series audiovisuales y espectáculos en vivo generan deducciones fiscales para quien las produce (artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades). Muchas productoras no tienen beneficios suficientes para aprovecharlas.
El artículo 39.7 permite que un financiador que aporta dinero a la producción, sin convertirse en productor ni en propietario de la obra, aplique esa deducción en su propio impuesto. El productor se financia y el financiador reduce su factura fiscal. Productor y financiador no pueden estar vinculados entre sí.
Quién puede aplicarla
- Sociedades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
- Autónomos en estimación directa, que aplican las deducciones del Impuesto sobre Sociedades a través del artículo 68.2 de la Ley del IRPF.
Cómo funciona, paso a paso
- Se elige una producción que genere deducción y se revisa que cumple los requisitos.
- Financiador y productor firman un contrato de financiación. El financiador no adquiere derechos sobre la obra.
- El financiador presenta a la Agencia Tributaria una comunicación firmada por ambas partes, con el contrato y las certificaciones exigidas, antes de que termine el ejercicio en que vaya a aplicar la deducción.
- El financiador aplica la deducción en su declaración, con el límite del 120% de lo aportado y los límites sobre la cuota.
Un ejemplo con cifras
| Aportación a la producción | 100.000 € |
| Deducción máxima (120% de lo aportado) | 120.000 € |
| Beneficio fiscal neto, si se aplica entera | 20.000 € |
Para aplicar los 120.000 € en un solo año, tu cuota debe ser lo bastante alta. La deducción está sujeta a un límite conjunto del 25% de la cuota, que sube al 50% cuando la deducción del financiador alcanza el 25% de la cuota. Lo que no quepa no se pierde de inmediato: puede aplicarse en los ejercicios siguientes, con los mismos límites, durante un plazo máximo de 15 años.
Ejemplo orientativo. La deducción real depende de la que genere la producción, de tu cuota y de otras deducciones o bonificaciones que apliques.
Riesgos que debes conocer
- La aportación no se devuelve en dinero: se recupera a través de la deducción. No es un préstamo ni te da participación en los beneficios de la película; el rendimiento es fiscal y depende de poder aplicar la deducción.
- Depende de la producción: si no se termina o no cumple los requisitos, la deducción puede reducirse o perderse. Por eso se revisa al productor y se suelen pactar garantías en el contrato.
- Hay plazos y formalidades: el contrato y la comunicación a Hacienda deben hacerse bien y a tiempo.
¿Para quién tiene sentido?
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